La Corte de Casación ha establecido que Facebook debe estar prohibido durante el régimen de arresto domiciliario. Una curiosidad extraída de la actualidad que da una idea de cuánto la red social es una fuente de socialización tan amplia que debe ser limitada en el caso de arresto domiciliario.
También la interpretación del Código Penal se adapta a los tiempos, o al menos así lo hacen las sentencias derivadas de él: en el caso de arrestos domiciliarios, el principio de prohibición de contactos con personas que no sean del propio núcleo familiar (es decir, convivientes) debe ajustarse al ritmo de la tecnología. No solo visitas vis-à-vis sino también contactos en redes sociales.
Y así, el lunes 18 de octubre la sentencia 37151 fue depositada, estableciendo la prohibición del uso de Facebook. La Corte de Casación se pronunció respecto a la solicitud de un fiscal de Caltagirone que, al darse cuenta de las relaciones en línea de un investigado en arresto domiciliario, solicitó su reclusión, destinada a anular la posibilidad de comunicarse con personas fuera de su familia.
No es entonces la web la que cae en la trampa de los jueces, cuando esta tiene finalidad de investigación y conocimiento, sino los medios en línea para comunicarse con terceros; por lo tanto, Facebook, probablemente el correo electrónico u otros canales de comunicación que podrían implicar una violación del régimen de arrestos domiciliarios.
Obviamente, las condiciones de comunicación que violarían la norma deberán ser demostradas.
Si la normativa está parada desde hace años, su interpretación (en este caso una interpretación extensiva) sigue justamente el curso de los acontecimientos actuales.

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