Los límites territoriales relativos a los derechos de televisión vía satélite – para las pay tv – fueron considerados ilegítimos por la Unión Europea. Todo surge del mundo del fútbol y de una denuncia interpuesta contra la propietaria de un pub inglés.
Novedades en el mundo de la pay tv: una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado ilegítimos los principios actuales de límites territoriales impuestos en los contratos que se firman con las diversas emisoras televisivas que ofrecen canales vía satélite.
Hasta hoy, de hecho, no ha sido posible usar una tarjeta y un decodificador proporcionados por empresas pay tv de un país distinto al de residencia.
Así, para dar un ejemplo concreto, un ciudadano italiano nunca ha podido – al menos según la normativa vigente – ver un partido de fútbol de pago sin usar una suscripción a Sky.
La sentencia revierte totalmente la cuestión y permite a los particulares usar una tarjeta para la pay tv en cualquier lugar, dentro de los 27 países que forman parte de la Unión Europea, además de poder elegir también entre tarjetas y suscripciones extranjeras.
Todo empieza en un pub inglés: Kan Murphy, propietaria, fue denunciada por la Liga por usar una tarjeta griega más económica – en vez de una inglesa – para proporcionar a los clientes de su local la visión de los partidos de la Premier League.
Después de seis años de peripecias legales y alrededor de 9.000 euros en multas y gastos legales que ha sostenido, la señora Murphy recibe hoy un veredicto positivo de la Unión Europea.
La base de la motivación es ante todo la evidencia de que un partido de fútbol no puede incluirse en la categoría de «obra protegida por derecho de autor» y, por tanto, ni la Liga ni la sociedad que proporciona el servicio satelital pueden reclamar derechos como si fuera propiedad intelectual.
En la nota difundida con extractos de la sentencia se lee al respecto: «una normativa nacional que prohíba la importación, la venta o el uso de tarjetas de decodificación extranjeras es contraria a la libre prestación de servicios y no puede justificarse ni con respecto al objetivo de la tutela de los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de fomentar la asistencia del público en los estadios«.
Sobre esta base se ha establecido que los particulares podrán desde hoy suscribirse a cualquier servicio de pay-per-view, independientemente del país de residencia.
El tema es ligeramente diferente – y deberá ser estudiado aún más a fondo para encontrar un compromiso – para los locales que ofrecen la visión pública de la televisión, eventos y partidos de fútbol.
Esta sentencia de la UE seguramente hará discutir a los titulares de considerables intereses económicos relacionados con la visión de canales satelitales y, al mismo tiempo, abre de hecho el mercado de las pay tv a una competencia muy amplia, mucho más allá de las fronteras nacionales. Esto podría significar pronto más ofertas y algún euro de ahorro para los usuarios.

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